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FechaTítuloResumen
27-jun-2018GCA (causa Nº 51000313)Entre los años 2004 y 2005, tres sujetos omitieron el depósito de los importes retenidos a sus empleados en carácter de recursos de seguridad social. Los montos iban de $23.000 a $40.000. Por ese motivo, fueron imputados por el delito de apropiación indebida (cfr. art. 9 de la ley N° 24.769). En 2017, fue sancionada la ley Nº 27.430, que elevó a $100.000 el monto mínimo del aporte retenido a los fines de la configuración del delito. Por tal razón, la defensa solicitó la aplicación de la ley penal más benigna. El Tribunal Oral sobreseyó a los imputados y declaró extinguida la acción penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
5-oct-2016H, MM c. H, CLUna mujer convivía en la casa de su padre recientemente fallecido con su cónyuge y sus dos hijos menores de edad (uno de los niños tenía una discapacidad). Su hermana, titular del inmueble, le solicitó que abandone el hogar y, ante su negativa, interpuso una demanda de desalojo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó restituir el inmueble en el plazo de 10 días. La parte demandada interpuso un recurso de apelación y alegó que el dinero para la compra de la casa pertenecía a su padre, por lo que debía ser considerado como adelanto de herencia.
6-jul-2016C, SYEl tribunal oral Federal había rechazado la suspensión del juicio a prueba solicitada por una persona imputada por el delito de adulteración dolosa de registros (art. 12, ley Nº 24.769). Para decidir de este modo, el tribunal aplicó lo prescripto en el art. 76 bis del CP, que impide otorgar probation en procesos sustanciados por la comisión delitos previstos en la ley Nº 24.769. Sin embargo, el hecho había tenido lugar en el año 2009, antes de que la ley Nº 26.735 modificara el art. 76 bis del CP e incluyera esta restricción. Contra esta decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
24-abr-2012QC, SY c. Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresLa actora, en representación de su hijo menor de edad con discapacidad, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Solicitó, por un lado, el cese de la conducta estatal que le denegaba la inclusión en los programas de vivienda y, por otro, un subsidio que le permitiera salir de la “situación de calle” en la que se encontraba junto con su hijo. La jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) hizo lugar a la medida cautelar requerida por la accionante. Esa decisión fue confirmada por la Sala II del mismo fuero que dispuso que la demandada debía proveer a la reclamante un subsidio que le permitiese abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad. Esta decisión fue revocada por el Superior Tribunal de Justicia local.